Los Concejos en la Montaña de Riaño. Pequeñas pinceladas sobre su historia

“…el concexo y vecinos del lugar de Varniedo, estando xuntos y congregados, por son de campana tañida, como lo tenemos de uso y costumbre de nos xuntar para tratar y conferir las cosas tocantes al servicios de Dios, nuestro Señor, bien y provecho deste dicho concexo…”

Ordenanzas de Barniedo. 1632

A través de los estudios, documentos y las ordenanzas analizadas hemos podido comprobar como el Concejo era al pueblo como el pueblo era al concejo. Estos dos elementos constituyeron desde tiempos inmemoriales[1] un elemento indivisible para el buen funcionamiento de los pueblos y aldeas, las cuales se definían políticamente como comunitarismo con un alto grado de gobierno, lo que nos cabe preguntar si estas comunidades, durante la Edad Moderna tuvieron consciencia o sentimiento de pertenecer a un ente superior o simplemente consideraban a su concejo como el poseedor del poder fáctico de gobierno.

El poder del Concejo sobre el núcleo poblacional parece ser total, regía desde el pequeño comercio que se daba, los pastos, los montes, los cotos, los entierros,… una gran amalgama de temas relacionados con la vida en sociedad y el buen gobierno como así era denominado por las propias ordenanzas. Todo ello se hacía en base al derecho consuetudinario[2], el derecho tradicional transmitido de generaciones en generaciones, por tanto, el concejo es el mantenedor de las leyes y derechos tradicionales, quien juzgaba y sancionaba, quien regía y servía al interés común de una sociedad anclada en su pasado.

La zona geográfica estudiada presenta unas características geográficas que sirven de cápsula, de una gran cúpula en la cual el mundo parece detenerse y por tanto, los cambios sociales se han dado en menor cuantía, perdurando tradiciones ancestrales hasta bien entrados en periodos recientes.

Ligado al concejo estaba presenta la ley de la costumbre, la ley tradicional que venía de siglos pasados, el llamado derecho consuetudinario era el legislador de estas gentes que basaban su capacidad legal en la tradición, sus relaciones y su forma de vida en un derecho basado en la costumbre, en unas raíces profundas de sus cimientos sociales que mantenían a toda costa a través de la oralidad, pero que en tiempos más avanzados durante la Edad Moderna se registraron por escrito para hacer más visible el poder legislador de ese pasado en una sociedad que no aceptaba el cambio.

Ese aislamiento benefició a su autogobierno, pero también fue su condena a la hora de tener una mayor proyección económica, social y política, es decir, las comunidades de la Montaña de Riaño prácticamente fueron dueños y señores de sus tierras, de sus huertos y de sus montes, la intervención de jurisdicciones de realengo, señorial o eclesiásticos tuvo una menor incidencia que en otros lugares, pero a su vez fue su condena para una avance en todos los ámbitos.

Marco geográfico del estudio:

La Montaña de Riaño se localiza en el noreste de la provincia de León. Cuenta con unas alturas medias de unos 1.500 metros y abarca una superficie entre los 2.000 km2. Esta comarca limita por el norte con Asturias y Cantabria, y hacia el este con Palencia. Su climatología presenta inviernos largos y muy fríos, con grandes nevadas y precipitaciones hostiles, y a su vez los veranos son cortos y no muy cálidos. En cuanto a la fauna que nos encontramos en esta comarca es la típica de alta montaña, encontrándonos corzos, rebecos, cabras montañesas, venados, jabalíes, lobos y especies autóctonas como el oso pardo cantábrico y el urogallo, especies protegidas y con planes nacionales para su regeneración.

Uno de los grandes determinantes de una sociedad y una cultura es el medio geográfico donde se desarrolla, la altitud, la orografía, el clima,… determinan sustancialmente el carácter, la economía y el desarrollo en gran medida. Por tanto, en este aspecto, la sociedad que estamos estudiando se ha visto condicionada por la dureza de un medio como es la montaña, donde se ha sufrido una climatología adversa, una agricultura escasa y un acceso desde otras regiones muy limitada, por lo que ha sido un gran condicionante a la hora de actuar como una especie de burbuja, una cúpula hermética donde los factores exteriores que se estaban dando a nivel nacional tenían muchos problemas para penetrar y arraigarse en estas zonas.

Los Concejos: planteamiento general

“La comunidad, como depositaria y guardiana de cuanto la memoria colectiva va acumulando con el paso del tiempo, se consideró siempre con estima por sus componentes, así como sus acciones, acuerdos y decisiones que fueron defendidos por los vecinos con vigor”

Carlos Junquera

El concejo es la institución encargada del gobierno y la administración local de los pueblos[3]. Durante la Edad Moderna, este sistema de organización se mantuvo con los mismos niveles de independencia que ya había tenido en la Edad Media[4]. Estas instituciones tuvieron una vigencia hasta 1870, cuando se estableció el modelo de ayuntamiento con la ley municipal.

En estos concejos se debatía todos los asuntos de interés comunitario, que según las ordenanzas, solían celebrarse los domingos, después de la misa mayor, por lo que se utilizaba la iglesia para este acto a falta de otro lugar para reunirse, aunque con el paso del tiempo, muchos pueblos desarrollaron las conocidas “casas del pueblo”. Se celebraba en domingo ya que era el día que se eximían de acudir al campo, era el día de descanso y por lo tanto podían dedicarse a las labores de gobierno.

La participación en los concejos estaba restringido a los hombres cabeza de familia que tuvieran la condición de vecino, sin que pudieran participar en él los solteros, los mozos, las mujeres o las viudas. Aquellos que participaran del concejo tenían la obligación de acudir.

Este concejo estaba regido por la tradición oral, que en la Edad Moderna se plasma en las Ordenanzas Concejiles que estudiaremos en otro apartado, además, tenían presente el derecho consuetudinario. Esta ley que emanaba de los propios concejos, los cuales tenían la facultad de regir un gran ámbito de la vida de la comunidad a la que correspondía.

Convivencia con otros poderes

En la Edad Media, las estructuras concejiles de la Montaña de Riaño ya estaban plenamente ordenadas, repartidas y estructuradas en comunidades, por lo que el poder señorial tuvo que adaptarse a estas circunstancias, de esta manera, durante este periodo y la Edad Moderna intentó modificar esta situación e imponerse.

Durante los siglos XIV y XV el poder señorial comenzó a sustituir al poder regio, ahora los concejos estaban sometidos al poder jurisdiccional de los nuevos señores, pero el grado de autogobierno que tenían estos concejos no cederán ante los nuevos señores.

La mayor parte de los conejos aceptaron el pago de determinadas cantidades de reales o en especie en concepto de señorío. Algunas ordenanzas concejiles determinaban las cantidades que se debían de pagar en concepto de reconocimiento del señorío, pero mantuvieron su plena capacidad jurídica para administrar y administrar sus recursos.

En definitiva y a modo de síntesis, estos concejos regulaban a través de las ordenanzas la vida de los pueblos, por encima de la jurisdicción señorial o de otros poderes dominantes. El concejo era quien decidía, acordaba, distribuía, mantenía y abordaba de manera directa las actividades colectivas de la comunidad a modo de democracia directa y autogestionadora[5]. Algunos han calificado esta especie de sistema de comunitarismo o colectivismo vecinal, así nos habla Laureano Rubio Pérez en su gran estudio del sistema político concejil.

Ordenanzas de los concejos

“…y por capítulos de buen gobierno, que esta dicha Villa haga ordenanzas por donde se rigiese y gobernase la dicha villa…”

Ordenanzas de las Villa de Acebedo. 1623

Las ordenanzas de estos concejos fueron recogidas por escrito a partir del siglo XV o XVI, cuando la figura de notario público llegó a estos lares y se hace común poner por escrito lo que emanaba de estas instituciones, por ello tenemos algunas ordenanzas que se han conservado.

Estas ordenanzas recogen la tradición de los siglos anteriores, siguen manteniendo los mismos ordenamientos que con anterioridad, solamente que ahora se recogen por escrito, lo cual ayuda a los investigadores a conocer estas instituciones de manera más fidedigna.

A través de estas ordenanzas podemos conocer mejor el sistema de organización que se basaba en la colectividad, imponiéndose a lo individual, siendo la comunidad y la familia las dos instituciones ordenadoras de la vida sociopolítica y económica de este territorio.

La aceptación como leyes ordenadoras de toda la sociedad, estas ordenanzas concejiles, van a suponer su afianzamiento durante una gran etapa de la historia, materializándose en la Edad Moderna de una manera más reglada y estricta con su recogida por escrito, lo que les servirá sobre todo para defenderse de las intrusiones que podían reducir el poder concejil en materia de recursos o medios de producción.

Estas ordenanzas suelen estar divididas por temas, las cuales pueden corresponder en formación y estructura del gobierno local, una regulación de las actividades económicas, condiciones de la vecindad, etc.

Organización social: vecino, vecindad y forastero

Dentro de estas ordenanzas, uno de los puntos fundamentales era quien pertenecía en pleno derecho a la comunidad y quién no. Esta distinción se realizaba a través de tres conceptos: vecino, vecindad y forastero.

El primer concepto, el de vecino[6], correspondía al que tenía pleno derecho, casarse con una mujer del pueblo, o tener una casa procedente de una herencia o de una compra eran actos suficientes para lograr la condición de vecino, pero este siempre debía de estar casado, en contraposición estaría el forastero[7]. Por su parte, el concepto de vecindad responde a los derechos y deberes de los que disfruta el vecino, respetando en todo momento las ordenanzas concejiles, o la normas del derecho consuetudinario que veremos con posterioridad.

El derecho consuetudinario

La sociedad de la Montaña de Riaño del Antiguo Régimen encontró en el derecho Consuetudinario el marco de referencia en las relaciones socio-comunitarias de estas comunidades. Este derecho se basaba en la tradición, en lo que siempre se había realizado y la mejor manera para organizarse como un ente, viendo en otros sistemas una amenaza a sus estructuras tradicionales.

Este derecho tradicional había servido para el buen funcionamiento y el desarrollo de estas comunidades desde tiempos ancestrales y se había arraigado en esta zona como el único sistema por el que se debía de regir estas gentes.

Por tanto, estas comunidades se organizaban con una filosofía de corte tradicional[8], al igual que las ordenanzas que ya se han estudiado en el apartado anterior, estas gentes de la Montaña de Riaño hicieron de la tradición una forma de vivir, una forma de legislarse y una forma de regirse en comunidad que sería respetada hasta tiempos no muy lejanos.

Estado de la cuestión:

“Sólo investigando se aprende a investigar”

Carlos Sabino

Se han realizado diferentes trabajos sobre los temas que deseamos tratar aquí, destacando en todo momento la obra de Laureano Rubio Pérez, en su obra culmen El sistema político concejil en la provincia de León. Aunque el autor tiene diferentes estudios sobre esta temática, toda ella se encuentra sintetizada en este libro, el cual es referente en los estudios sobre los concejos en la provincia de León. Su estudio es de una extremada calidad, pues como buen investigador ha fundamentado su obra en los textos originales, sobre todo a través de las ordenanzas de diferentes concejos de la provincia de León.

Su obra tiene una gran amplitud, pues abarca diferentes realidades que se vivieron en la actual provincia de León durante la Edad Moderna, por lo que en este aspecto, busca un marco común que en algunas ocasiones no se ajusta al territorio que nosotros pretendemos investigar.

Un estudio que se ha realizado en la comarca de Riaño y que puede servir de referencia para nuestros estudios es la obra de Pedro Gómez Gómez, con el título de La lucha secular por la superviviencia en la Montaña de Riaño. Esta obra trata de analizar las comunidades concejiles, pero lo realiza solamente de una manera descriptiva, sin ahondar en aspectos fundamentales, y desde nuestro punto de vista, en algunas ocasiones amplía demasiado el marco temporal, basándose en muchos aspectos en la sociedad de los siglos XIX y XX de este territorio, por lo que distorsiona la visión que se tenían los concejos, pues consideramos que aunque mantenían un cierto aire tradicional, estas instituciones habían perdido todo su peso, ya que las leyes municipales que se habían instaurado habían modificado completamente estas estructuras.

En cuanto al el derecho consuetudinario, debemos destacar la obra de Elías López Morán, que con sumo detalle fue recogiendo a finales del siglo XIX este derecho que todavía se estaba manteniendo en sociedad rurales. Nuestros estudios tomarán como obra de referencia la reedición de la Diputación de León sobre el Derecho Consuetudinario Leonés de este autor, además, intentaremos realizar una obra comparativa con las ordenanzas originales, viendo aspectos comunes que fueron recogidas por estas ordenanzas y con la obra de Elías López Morán.

Entre otros estudios, podemos destacar el realizado por Aitor García García sobre las actividades económicas en la Montaña Oriental Leonesa durante la Edad Moderna. Este estudio representa una ideal de lo que nosotros planteamos, pues se basa en los datos del catastro del Marqués de Ensenada para describir como estaban estructuradas los sectores económicos del territorio que nos interesa, pero echamos de menos un apartado interpretativo de los datos analizados. Otro estudio interesante es el realizado por José Vicente Álvarez De La Cruz, que utiliza una localidad (La Uña) de la Montaña de Riaño para analizar, también a través del catastro, la actividad socio-económica del pueblo de La Uña, pero en contra partida, este trabajo tiene ciertas limitaciones, pues no desarrolla en profundidad un sector tan importante como el de la ganadería, del cual incluso las ordenanzas concejiles mantenían un extenso articulado.

Volviendo a estudios más generales en cuanto a la delimitación territorial, Laureano Rubio Pérez tiene interesantísimos trabajos que nos pueden ayudar a la hora de interpretar la información que nos encontramos en los documentos originales. Estos estudios de los que estamos hablando son el de Querellas, pleitos y concordias. Poder concejil y conflicto antiseñorial en el estado del conde de Grajal durante la Edad Moderna y también destacamos su trabajo sobre las visitas, juicios de residencia y poder concejil en la provincia de León. Estos trabajos fueron realizados a través de la documentación originada por las instituciones de los concejos, incluso el último estudio citado incorpora dentro de sus páginas imágenes de la documentación encontrada por el investigador, lo cual nos ayuda en nuestra tarea de búsqueda entre los legajos pertenecientes a las villas de nuestro territorio investigado.

Por tanto, Laureano Pérez Rubio es uno de los máximos conocedores en los aspectos del sistema concejil, por lo que para nosotros debe de ser un referente de exigencia, un modelo a seguir y a respetar en cuanto a sus conocimientos, pero nuestro trabajo intentará interpretar de una manera más definida las peculiaridades que se dieron en el territorio que comprende la Montaña de Riaño, intentando ver en este territorio un conjunto que se articuló a través de unas instituciones, una tradición y un derecho basado en la tradicionalidad, impermeable a las novedades y basado en el buen gobierno y en las buenas leyes de sus antepasados.

Archivos, fuentes documentales y bibliografía:

Archivos:

Los siguientes archivos albergan documentación que facilitarán el estudio que hemos propuesto, pero también debemos añadir un elemento que en muchos casos no se ha protegido en una institución oficial, ese elemento son las “asociaciones” de mozos que se dieron en todos los pueblos y que aún se dan. La documentación que generaron estas “asociaciones” se guarda en las “casas del pueblo[9]”.

  • H.P.L.: Archivo Histórico Provincial de León.
  • C.C.: Archivos concejiles.
  • J.V.: Archivo de la Junta Vecinal.
  • P.P.: Archivos Parroquiales
  • O.L.: Archivo del obispado de León.
  • C.C.A.: Archivo del Concejo de Acebedo.
  • C.C.L.: Archivo de la Junta Vecinal de Liegos.
  • C.C.B.: Archivo de la Junta Vecinal de Burón.
  • C.C.T.: Archivo del concejo de Tejerina
  • C.C.U.: Archivo del concejo de La Uña.
  • M.E.: Catastro del marqués de la Ensenada.

Ejemplo de documentos que se pueden utilizar:

  • Ordenanzas:

Las ordenanzas que emanaron de los concejos son el mayor ejemplo que tenemos para ver cuál era el tipo de estructuración que se dio, que ámbitos abarcaba y jurisdicción emanaba de la facultad que tenían estas instituciones a la hora de emitir este tipo de leyes que afectarían al ámbito territorial sobre el que tenía potestad.

  • Ordenanzas de la Villa de Acebedo. 14/11/1623
  • Ordenanzas del Concejo de Barniedo. 1632
  • Ordenanzas antiguas del Real Concexo de Saxambre. 1701
  • Ordenanzas concejiles de Burón. 1751
  • Ordenanzas de Boca de Huergano. 1898
  • Ordenanzas del concejo de Tejerina, copiadas y revisadas en 1919, A.J.V.T.
  • Ordenanzas de Liegos. (s.f.)
  • Ordenanzas de La Uña. (s.f.)
  • Textos originales[10]:

Estos textos originales han sido recogidos por la “Revista Comarcal”, que ha realizado una enorme labor cultural por la Montaña de Riaño. Respecto a nuestro tema, hemos contado con la colaboración de Miguel Ángel Valladares Álvarez, uno de los responsables de esta publicación. Miguel Ángel nos ha facilitado información de cómo y dónde se encuentran los textos que a continuación se citan, además nos ha dado la posibilidad de abrirnos las puertas de muchos de los archivos de las Juntas Vecinales y Ayuntamientos del territorio a estudiar. A continuación se citan los documentos facilitados por la “Revista Comarcal” y que pueden ayudarnos a elaborar nuestro estudio.

  • 31-1-1.300.- Ruy Pérez, cura de Sta Mª de Oseja, se obliga a satisfacer al abad de Sahagún los derechos que le corresponden como patrono de la misma iglesia.
  • 7-10-1.304.- Concordia entre los “hombres buenos” del concejo de Sajambre y los “hombres buenos” del concejo de Valdeón acerca del puerto de Carombo.
  • 7-10-1.304.- Concordia entre los “hombres buenos” del concejo de Sajambre y los “hombres buenos” del concejo de Valdeón acerca del puerto de Carombo.
  • 2-8-1.316.- Renta de pan de heredades en Tierra de la Reyna, Pedrosa et in Villafrea et in Boca de Gurguelo et in los Peios.
  • – Noticias de las rentas del pan de Santo Toribio de Liebana en Tierra de la Reina.
  • -Testamento del infante don Pedro, señor de Tierra de la Reyna.
  • 7-l0-1.326.- Don Juan, hijo del infante Don Juan, alférez del rey, al concejo de Sajambre para que permita a los vecinos de Valdeón apacentar y cortar en el puerto de Carombo.
  • 5-9-1.345.- Alfonso XI confirma al lugar de Portilla de la Reina los fueros y usos reconocidos por sus antecesores y deslinda y acota su término municipal.
  • – Aparece el nombre de Llanaves en la merindad de Liebana y Pernia.
  • 368.-Testamento de Don Tello.
  • 370.-Adición al testamento de Don Tello.
  • 18-02-1371.- Documento de donación del Rey Enrique II de Trastámara a su sobrino Alfonso, hijo de Don Tello, de Tierra de la Reina.
  • 23-7-1.380.- Alfonso Pérez y Alfonso Martínez, procuradores del concejo de Sajambre, y Guillermo Pérez, juez, arriendan a Valdeón, para Sajambre, los puertos de Dobres, Piedra Fita y El Frade, por un plazo de veinticinco años a seis maravedís por año.
  • 448.- Becerro de las presentaciones de curatos y beneficios o Códice XIII.
  • 16-8-1.467.-Enríquez IV, anulando su previa donación a Juan de Tovar, concede a los concejos de la merindad de Valdeburón, el privilegio de que nunca puedan ser enajenados de la corona real.
  • 31-3-1.475.- Los reyes Católicos confirman el privilegio dado por Enrique IV en favor de la merindad de Valdeburón, según el cual no podrá ser enajenada de la corona real.
  • 31-3-1.475.- Los reyes Católicos ordenan a Fernando de Prado, merino de Valdeburón, que cumpla con el oficio de merino.
  • 8-5-1.476.- Doña Isabel la católica ordena a los concejos y justicias de Asturias y León que no permitan sea restaurada la fortaleza de Fernando de Prado, situada en la merindad de Valdeburón, que había sido derribada por orden de ella.
  • 11-4-1.480.- Los reyes Católicos a Juan de Tovar, merino mayor de la merindad de Valdeburón, para que no exija de los concejos de la merindad más derechos de los que corresponden al oficio de merino.
  • 20-5-1.484.- Carta ejecutoria del pleito seguido entre los concejos de la merindad de Valdeburón y su merino, Juan de Tovar, contra el excesivo yantar que exigía de los concejos y otros abusos del merino.
  • 28-6-1.535.- Comisión del emperador Carlos V al licenciado Argüello para que actúe judicialmente contra los que dieron muerte a don Rodrigo Alonso, arcipreste de Valdeburón, y a su compañero en la plaza de Riaño.
  • 603.- Ordenanzas de la cofradía de Siero, Besande y Valverde.
  • 24-5-1.622.- Real provisión de Felipe IV en favor de los carreteros de la merindad de Valdeburón con inserción de disposiciones precedentes que amparaban a los carreteros.
  • 623.- Ordenanzas de Acevedo.
  • 632.- Ordenanzas de Barniedo.
  • 28-4-1.633.- Real provisión de Felipe IV para las justicias de la villa de Guardo, pidiendo información sobre la causa y el fin del impuesto que cargaban a los carreteros de la merindad de Valdeburón a su paso por la villa.
  • 663.- Juicio seguido por rozar en terrenos concejiles de Boca de Huérgano, Villafrea, Espejos y Barniedo.
  • 672.- Memorial de la calidad y servicios de las casas que posee Don Fernando de Tovar Enriquez de Castilla.
  • 701.- Ordenanzas de Oseja de Sajambre.
  • 709.-Alcavalas del Marques de Valverde.
  • 12-2-1.715.- Padrón de vecindad del concejo de Sajambre.
  • 751.- Ordenanzas de Burón.
  • 751.-Relación de pastores que se hallaban en Ciudad Real en la trashumancia, cuando el catastro de Ensenada.
  • 752.- Catastro de Ensenada.
  • 752.- Catastro de Ensenada de Siero de la Reina.
  • 755.- Portilla se hace Ayuntamiento.
  • Otros documentos:
    • Libros de sacramentos de los Archivos parroquiales de Prioro (1596-1970) y Tejerina, A.P.P.
    • Libros de actas de matrimonios y defunciones de las 11 parroquias de Valdeburón, A.P.P.
    • Resumen de actas parroquiales de los libros de bautismo, matrimonios y defunciones de 61 parroquias de los municipios de Riaño, Pedrosa, Crémenes-Aleón, Tierra de la Reina, Valderrueda-Ranedo de Valdetuejar, Valdeón y Sajambre, A.O.L.
    • Vecindarios o Padrones de moneda forera del concejo de Prioro: 1706, 1765, 1773, 1780, 1818 y 1826, A.M.M.
    • Registros civiles de los municipios de Prioro, Burón, Acebedo, Maraña, Tierra de la Reina, Crémenes-Aleón, Valderrueda-Ranedo de Valdetuejar, Valdeón y Sajambre, A.R.C.
    • Libros de Respuestas generales del Catastro del Marqués de Ensenada de Prioro A.M.M., Tejerina y Caminayo A.P.L. y Liegos. A.J.V.L. Libro 2º de Seglares de Prioro A.M.M., Tejerina, Morgovejo, Besande, Remolina, Argovejo, Anciles y Lois A.P.L., Liegos A.J.V.L.
    • Relación que da el pueblo de Prioro de los propios que en el día y los vecinos bajo juramento (1841), A.M.M.
    • Padrones de habitantes del ayuntamiento de Prioro, A.M.M.
    • Ordenanzas concejiles de la villa de Burón, Liegos, La Uña, A.C.C., Acebedo (Álvarez, T. 1976), Siero de la Reina y Barniedo.
    • Contrato de arrendamiento de los puertos de Liegos, A.J.V.L.

Bibliografía impresa:

  • ÁLVAREZ DE LA CRUZ, J.V.: Análisis socio-económico del pueblo de La Uña. Un ejemplo de sociedad agraria de la Montaña Oriental Leonesa en el siglo XVIII. Tierras de León, León
  • CARLÉ, M. C.: Del concejo medieval castellano-leonés. Buenos Aires (1968)
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  • GÓMEZ GÓMEZ, P.: La lucha secular por la supervivencia en la Montaña de Riaño. Las comunidades concejiles de la Montaña de Riaño en el N.E. de la provincia de león, como modelo antropológico de adaptación a un medio de montaña. Montaña Cantábrica (Siglo XVI al XXI). Ed. Universidad de Oviedo, Oviedo (2006)
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[1] En las propias Ordenanzas de la Villa de Acebedo (14-11-1623) en su artículo primero: “…costumbre que ha habido en esta Villa de Acebedo, de tiempo inmemorial a esta parte, que en cada año, primero domingo de marzo se nombren jueces ordinarios, alcaldes de la Santa Hermandad, regidores y procurador, para la administración, uso y ejercicio de los dichos oficios,…”

[2] MORÁN LÓPEZ, E. Derecho Consuetudinario leonés.  Ed. Breviarios de la Calle del Pez.

[3] JUNQUERA, C. El Concejo como institución de identidad leonesa. Tierras de León: Revista de la Diputación Provincial, Vol. 35, Nº 97-98, 1994-1995 , p. 40

[4] LÓPEZ PÉREZ, R.E.: Tradición y normativa del Concejo de Valdetuéjar: las ordenanzas concejiles. Estudios Humanísticos. Historia. Nº6, 2007, p. 101

[5] GARCÍA CARCÍA, A. Las actividades económicas en la Montaña Oriental Leonesa durante la Edad Moderna. Estudios Humanísticos. Historia nº12, (2013) p. 370

[6] LÓPEZ MORÁN, E. Op. Cit., p. 19

[7] Ibid., p. 20

[8] RUBIO PÉREZ, L. M. El sistema político concejil en la Provincia de León. Colección “León: Historia y Sociedad”. Ed. Universidad de León, Navarra (1993)

[9] Estas “casas del pueblo” solían ser edificios comunales, los cuales tenían una serie de estancias, el “toril”, donde se guardaba el toro semental propiedad del concejo; el “pajar” se encontraba la hierba para la alimentación del toro”; y otro elemento común era una estancia donde se reunía el concejo o los mozos. Solía contener un arca donde se guardaban las ordenanzas y diferentes documentos.

[10] http://www.revistacomarcal.es/Documentos/documentacion.html [15/04/2014 12:28]

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